Guía UGE-CE: qué cambió entre 2024 y 2026
El marco del teletrabajo internacional (Ley 14/2013, art. 74 bis, desarrollado por el RD 1155/2024) no es nuevo, pero su aplicación se ha endurecido. Esta guía explica el cambio, la documentación específica de Marruecos y los patrones que la UGE-CE asocia con denegaciones.
Sección 1
Diagnóstico: qué cambió entre 2024 y 2026
El marco no es nuevo, pero su aplicación sí lo es.
El punto de partida
La Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, completada por la Ley 28/2022 de Startups, creó la figura del teletrabajador internacional (art. 74 bis). Hasta 2025 la práctica administrativa fue homogénea y relativamente laxa: los expedientes bien documentados se resolvían con agilidad.
El cambio normativo
El 20 de mayo de 2025 entró en vigor el RD 1155/2024, que desarrolla la figura en sus artículos 188 a 192. No introduce una figura nueva, pero ordena y endurece los requisitos de cualificación, de la empresa empleadora y de los medios económicos.
El cambio práctico
Entre el último trimestre de 2025 y 2026, la UGE-CE acumula ya unos 18 meses de experiencia con estos expedientes. Ha detectado el uso instrumental de la figura y ha endurecido sus criterios de valoración, sin publicar una instrucción que lo anuncie.
La consecuencia
Expedientes que se habrían resuelto favorablemente en 2024 reciben hoy requerimientos de subsanación o denegaciones. El traductor jurado no es la causa: lo que afecta al expediente es el contenido del documento original, qué se aporta y con qué fechas y apostillas.
Sección 2
Comparativa 2024 vs 2026: marco, cualificación y empresa
Cómo se valora hoy lo que antes se presumía.
Marco normativo
Reglamento aplicable
Hasta el primer semestre de 2025
RD 557/2011, aplicado con criterio flexible.
Desde mayo de 2025 / 2026
RD 1155/2024 (arts. 188-192), en vigor desde el 20 de mayo de 2025.
Instrucción
Hasta el primer semestre de 2025
Sin instrucción específica; práctica administrativa homogénea y laxa.
Desde mayo de 2025 / 2026
Sin instrucción pública nueva, pero criterio interno mucho más estricto en la UGE-CE.
Silencio administrativo
Hasta el primer semestre de 2025
Silencio positivo operativo en la práctica; resoluciones ágiles.
Desde mayo de 2025 / 2026
Resoluciones más lentas y aumento de los requerimientos de subsanación.
Cualificación profesional
Diploma de centro privado
Hasta el primer semestre de 2025
Aceptado con traducción jurada, sin mayor escrutinio.
Desde mayo de 2025 / 2026
Se exige acreditar que el centro está reconocido oficialmente.
Experiencia frente a titulación
Hasta el primer semestre de 2025
Tres años de experiencia se admitían como alternativa al título con flexibilidad.
Desde mayo de 2025 / 2026
La experiencia debe acreditarse con documentos verificables y coherentes con el puesto.
Acreditación de la experiencia
Hasta el primer semestre de 2025
Bastaba una attestation de la empresa empleadora.
Desde mayo de 2025 / 2026
La attestation de la propia empresa pierde valor; se piden pruebas de terceros.
Empresa empleadora
Antigüedad de la relación
Hasta el primer semestre de 2025
No se verificaba con detalle.
Desde mayo de 2025 / 2026
Se exige una antigüedad mínima real (referencia de 3 meses) y consolidada.
Actividad de la empresa
Hasta el primer semestre de 2025
Se presumía la actividad real de la empresa.
Desde mayo de 2025 / 2026
Se exige actividad efectiva de al menos 1 año, con prueba documental.
Coherencia puesto - objeto social
Hasta el primer semestre de 2025
No se contrastaba el objeto social con el puesto.
Desde mayo de 2025 / 2026
Se contrasta que el objeto social encaje con un puesto cualificado teletrabajable.
Sección 3
Comparativa 2024 vs 2026: medios, documentos, SS y seguro
El origen de los fondos y la vigencia documental son ahora claves.
Medios económicos
Acreditación de medios
Hasta el primer semestre de 2025
Se aceptaba un saldo bancario suficiente sin más análisis.
Desde mayo de 2025 / 2026
Se analiza el origen de los fondos y su vínculo con el salario declarado.
Certificados bancarios
Hasta el primer semestre de 2025
Una attestation de solde genérica era suficiente.
Desde mayo de 2025 / 2026
Se piden attestation de solde y de virements que muestren el flujo salarial.
Origen de los fondos
Hasta el primer semestre de 2025
No se cuestionaba.
Desde mayo de 2025 / 2026
Un saldo elevado sin origen laboral claro se considera señal de alarma.
Cuantías (SMI 2026)
Hasta el primer semestre de 2025
Referencia al IPREM, con un margen amplio.
Desde mayo de 2025 / 2026
Salario en torno al 200% del SMI vigente, más cobertura familiar (75% del primer familiar, 25% por cada adicional).
Documentos extranjeros
Apostilla
Hasta el primer semestre de 2025
Exigida, pero con cierta tolerancia formal.
Desde mayo de 2025 / 2026
Apostilla obligatoria y verificable; Marruecos es parte del Convenio de La Haya.
Vigencia del documento
Hasta el primer semestre de 2025
No se controlaba la antigüedad del documento.
Desde mayo de 2025 / 2026
Se exige vigencia reciente, sobre todo en certificados de estado civil (referencia de 3 meses).
Traducción jurada
Hasta el primer semestre de 2025
Exigida, sin mayor escrutinio del formato.
Desde mayo de 2025 / 2026
Exigida conforme a la Orden AUC/213/2025; debe ser fiel y completa.
Seguridad Social
Alta en la SS española
Hasta el primer semestre de 2025
No siempre se exigía con rigor.
Desde mayo de 2025 / 2026
Se exige el alta o el compromiso de alta en la Seguridad Social española.
Situación en Marruecos
Hasta el primer semestre de 2025
No se solicitaba documentación específica de la CNSS.
Desde mayo de 2025 / 2026
Se valora la situación en la CNSS marroquí y su coherencia con el contrato.
Seguro médico
Cobertura
Hasta el primer semestre de 2025
Se admitía cualquier póliza de salud.
Desde mayo de 2025 / 2026
Se exige cobertura plena en España, equivalente a la sanidad pública.
Pólizas con copagos
Hasta el primer semestre de 2025
Aceptadas sin objeción.
Desde mayo de 2025 / 2026
Las pólizas con copagos, carencias o plafond limitado se rechazan.
Sección 4
Documentos específicos de Marruecos
Qué documento marroquí corresponde a cada requisito del expediente.
Apostilla y legalización
Marruecos es parte del Convenio de La Haya: la apostilla basta y no se necesita la doble legalización consular. La apostilla marroquí es verificable en línea en www.apostille.ma, lo que la UGE-CE puede comprobar.
Registro Civil
- Acta de nacimiento (extrait d'acte de naissance), reciente y apostillada.
- Acta de matrimonio (acte de mariage), para la reagrupación del cónyuge.
- Libro de familia (livret de famille), como prueba complementaria del núcleo familiar.
Documentos judiciales y policiales
- Antecedentes penales: fiche anthropométrique de la DGSN o casier judiciaire (bulletin n.º 3).
- Extracto del Registro Mercantil (registre du commerce) de la empresa empleadora.
Documentos laborales y de Seguridad Social
- Certificado de la CNSS (Caisse Nationale de Sécurité Sociale).
- Contrato de trabajo (CDI o CDD) y nóminas de los últimos meses.
- Attestation de travail o d'expérience, sin párrafos que se atribuyan la equivalencia.
- Certificado (attestation) que autoriza el teletrabajo desde España.
Documentos académicos
- Diploma universitario (Bac+5 o equivalente), apostillado y traducido.
- Acreditación de reconocimiento oficial de centros privados (HIGH-TECH, ISCAE, ESCA, etc.).
Documentos bancarios y fiscales
- Attestation de solde de la cuenta bancaria.
- Attestation de virement, que muestre el flujo salarial mensual.
- Attestation de chiffre d'affaires de la empresa empleadora.
Sección 5
Los 7 patrones de denegación más frecuentes
Las señales que la UGE-CE asocia con un uso instrumental de la figura.
Empresa instrumental
Una SARL marroquí de vigilancia, limpieza u hostelería que contrata un perfil digital cualificado: el objeto social de la empresa no encaja con un puesto teletrabajable.
Construcción ad hoc del teletrabajo
Las nóminas muestran una prima de teletrabajo que aparece solo en los últimos 3 meses antes de solicitar: la situación parece creada para el expediente.
Trayectoria incoherente
El CV refleja experiencia operativa previa y un salto súbito a un puesto cualificado que el perfil no respalda.
Saldo bancario sin origen
La cuenta muestra un saldo de 100.000-300.000 EUR que no se corresponde con el salario declarado ni con su flujo mensual.
Equivalencia declarada por la empresa
Una attestation de la propia empresa afirma que la experiencia equivale a un Bac+5 o que se cumplen los criterios del art. 74 bis: es la empresa quien se atribuye la valoración.
Familia incompleta o mal acreditada
Se reagrupa al cónyuge sin certificado de matrimonio apostillado, o con un certificado caducado o incompleto.
Seguro con copagos
Pólizas de RMA, Saham o Wafa con plafond limitado o copagos en consulta, que no equivalen a la cobertura plena exigida.
Sección 6
El papel del traductor jurado
Qué aporta y qué no aporta una traducción jurada al expediente.
Lo que sí es trabajo del traductor jurado
- La fidelidad al documento original, sin añadir ni omitir nada.
- El respeto de las convenciones estilísticas de la traducción jurada.
- El marcado con [NOTA] de los pasajes dudosos, ilegibles o ambiguos.
- El cumplimiento de la Orden AUC/213/2025 sobre traducciones e interpretaciones juradas.
Lo que no es trabajo del traductor jurado
- Valorar si el expediente cumple los requisitos del art. 74 bis.
- Modificar o mejorar el contenido del documento original.
- Asumir la responsabilidad jurídica del expediente.
- Asesorar en materia de extranjería.
Lo que sí puede hacer como observación profesional
- Avisar de párrafos del original que puedan resultar contraproducentes.
- Sugerir verificar la vigencia y la apostilla de los documentos.
- Indicar la utilidad de una consulta con un abogado de extranjería.
La traducción fiel no es la causa del requerimiento. Lo que afecta al expediente es lo que dice el documento original marroquí, qué documentos se aportan, en qué fecha y con qué apostilla.
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Hacer el test de viabilidadFuentes oficiales
Este pre-diagnostico se basa exclusivamente en fuentes normativas oficiales. Verifica siempre cualquier dato critico contra la version vigente en el BOE.
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalizacion (art. 74 bis)
Editor: BOE
- Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups)
Editor: BOE
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Organica 4/2000 (arts. 188-192)
Editor: BOE
- Sede electronica de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estrategicos (UGE-CE)
Editor: Administraciones Publicas
- Listado oficial de Traductores-Interpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC)
Editor: MAEC
- Convenio de La Haya de 1961 sobre la Apostilla (Marruecos es parte desde 2016)
Editor: HCCH
- Portal oficial marroqui de verificacion de apostillas
Editor: Royaume du Maroc